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 RESUMEN DE ACCIONES LEGALES REALIZADAS POR EL CANAL / KANALA HASTA ENERO-2009


1. Escrito a la Autoridad Portuaria de Bilbao (29-4-08):

 

Se solicitaba:

  1. La declaración de nulidad del Proyecto de relleno de la margen derecha del Canal de Deusto e iniciar el expediente de revisión de oficio.

  2. La suspensión cautelar del proyecto de relleno.

Se alega:

  1. Desviación de poder por parte de la autoridad portuaria (se utiliza la lámina de agua no para fines portuarios sino para otros fines).

  2. Se quiere destruir una zona adscrita al dominio marítimo terrestre natural.

  3. No hay informe de impacto medio ambiental.

  4. Que la administración de Costas no ha emitido ningún informe referente a dicho proyecto.

  5. Sin estudio de las consecuencias sobre la dinámica de las mareas, a pesar de ser una zona con riesgo elevado de inundabilidad.

La Autoridad Portuaria de Bilbao SUSPENDIO los rellenos el 31/Mayor/2008 alegando falta de acuerdo con los vecinos y que no existía por parte del Ayuntamiento una adecuada definición de la zona.

 

2. Escrito a la Autoridad Portuaria de Bilbao (23-7-08):

 

Se solicitaba:

  1. Notificarnos el acuerdo de suspensión del proyecto de relleno.

  2. Emitir certificado de la suspensión cautelar.

Alegaciones:

  1. La ley establece que el silencio es favorable a lo solicitado por nosotros y por ello ha sido admitido.

3. Recurso en Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de lo Contencioso-Administrativo contra los rellenos. (30-7-08):

 

Se solicitaba:

  1. Anulación del proyecto de relleno a partir de los dos puntos anteriores..

 ADMITIDO A TRAMITE.

 

4. Escrito al Ministerio de Medio ambiente (30-4-08):

 

Se solicitaba:

  1. La revisión de oficio y la declaración de nulidad del proyecto de relleno de la margen derecha del canal de Deusto.

Alegaciones:

  1. En 2003 la demarcación de costas de Bilbao inicia el deslinde del dominio marítimo terrestre de la margen derecha de la ría desde Erandio hasta el ayuntamiento de Bilbao, incluido el canal de Deusto; este deslinde es actualmente provisional debido a que tras las alegaciones del puerto de Bilbao la Dirección general de Costas ordena paralizar dicho deslinde.

  2. No hay informe de evaluación de impacto ambiental.

5. A la demarcación de costas del País Vasco (12-6-08):

 

Se solicitaba:

  1. La defensa del dominio público marítimo terrestre en el canal de Deusto.

  2. Se incoe el deslinde demanial del canal de Deusto.

Alegaciones:

  1. La ley de costas lo exige con la finalidad de proteger la ribera de mar y el dominio marítimo-terrestre.

  2. La competencia es el Ministerio de Medio Ambiente.

  3. Sentencias de la Audiencia Nacional avalan esta solicitud.

6. Al Departamento de Medio ambiente y ordenación del Territorio del País Vasco, dirección de calidad ambiental (20-5-08):

 

Se solicitaba:

  1. Iniciación de expedientes y medidas necesarias en relación al proyecto de relleno que está en ejecución.

  2. Suspensión cautelar de dicho relleno.

Alegaciones:

  1. La zona a rellenar es domino marítimo terrestre.

  2. Falta memoria de impacto ambiental.

  3. Desviación de poder por parte de la autoridad portuaria.

  4. Todo relleno tiene que ser autorizado por el departamento de medio ambiente y este proyecto carece de él.

7. Al Director general de calida y evaluación ambiental del ministerio de Medio ambiente (23-7-08):

 

Se solicitaba:

  1. Incorporar nueva información al escrito anterior.

Alegaciones:

  1.  Incorporar el informe preliminar de la Diputación del impacto ambiental de la modificación del PGOU (el relleno incide en una zona ambientalmente sensible; que afecta al drenaje de la ría; y que el canal no se puede rellenar por ser nuevo cauce de la ría).

8. Al director general de costas de ministerio de medio ambiente (29-7-08):

  1.  Se le enviaba lo presentado en la demarcación de costas del País Vasco.

9. Recurso en Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de lo Contencioso-Administrativo(30-7-08):

 

Recurso Contencioso contra el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación del PGOU de Bilbao en el área de Zorrozaurre aprobado en el pleno del 24 de abril y publicado en BOB el 17 de Junio. Pendiente de formular demanda, los argumentos puestos de manifiesto por la Asociación van referidos a la obtención de la suspensión cautelar del acuerdo municipal que es objeto de recurso; a saber:

  1. Que el pleno del Ayuntamiento de Bilbao aprueba definitivamente un expediente de modificación puntual del PGOU sin recabar el informe preceptivo del Consejo Asesor del Planeamiento Municipal; informe que a tenor de lo dispuesto en el Art. 109 y DT 2ª Ley 2/2006 figura entre la documentación que debía necesariamente anexar dicho expediente.

  2. Que el expediente aprobado por acuerdo de 24 de abril de 2008 infringe la Ley vasca para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

El Art. 17 Ley 1/2005 establece:

- que corresponde al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma declarar la calidad del suelo en los casos de “cambio de calificación de un suelo que soporte o haya soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante”.

- que la declaración de calidad del suelo deberá emitirse por el órgano ambiental con anterioridad a la aprobación definitiva de la modificación de la calificación del suelo, previa solicitud del ayuntamiento que lo promueva”.

A pesar de que los informes de la Administración sectorial en materia de medio ambiente reconocen la existencia de suelos contaminados e incluso de que los redactores de la modificación señalan que el expediente promueve un cambio de calificación de suelos “que soportan o haya soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante”, el Ayuntamiento aprueba definitivamente la modificación sin que se haya observado previamente el procedimiento para declarar la calidad del suelo.

  1. El expediente carece de documentos que son esenciales

a) El Estudio de Sostenibilidad Ambiental.

El expediente que se recurre incluye un Estudio de Impacto Ambiental, documento que se ha sometido al procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental definido en el Decreto 183/2003 del País Vasco.

Sin embargo, con esto no se cumplen con las exigencias que derivan de la legislación sobre medio ambiente: la Administración tenía que haber exigido una memoria de sostenibilidad ambiental y, a la vez, la necesidad de incorporar un mapa de riesgos al informe de sostenibilidad ambiental.

b) La Memoria de Sostenibilidad Económica, documento esencial dentro del expediente por exigirlo así el Art. 15.4 Ley 8/2007 (idem RDLeg. 2/2008)

  1. Que incumple el Plan de Carreteras del País Vasco aprobado por el Consejo de Gobierno por Decreto 255/1999, de 8 de junio, para el periodo 1999-2010 (BOPV de 23 de junio de 1999). La estructura viaria planteada por el proyecto de modificación del planeamiento para el área urbana de Zorrotzaurre implicaba eliminar la conexión transversal “Olabeaga-Zorrotzaurre-Variante Baja de Deusto” y la habilitación de la arteria longitudinal de cohesión urbana que atravesando la península de Zorrotzaurre conectaba los accesos a Bilbao desde la A8 por Olabeaga hasta el puente de Axpe y el corredor del Ballonti; elementos viarios plasmados en el PTS de Carreteras de Bizkaia aprobado por Orden Foral 8/1999 y en el (2º) Plan General de Carreteras de País Vasco que aprueba el decreto 255/1999. Si bien durante la tramitación del expediente de planeamiento municipal se ha modificado el PTS de Carreteras de Bizkaia para hacerlo coincidir con la propuesta de ordenación municipal no ocurre lo mismo con el Plan General de Carreteras del País Vasco; disposición de rango jerárquico superior al planeamiento municipal y a la que éste tiene que adaptarse.

 

ADMITIDO A TRÁMITE, SUPONE CUESTIONAR PUNTO POR PUNTO EL PLAN ZORROZAURRE. ENTRE LAS RAZONES PARA NO ACORDAR LA SUSPENSIÓN CAUTELAR, QUE NO PARA RECHAZAR NUESTRA DEMANDA, RESALTA EL PONENTE QUE EL AYUNTAMIENTO ES IMCOMPETENTE PARA ORGANIZAR, JUSTIFICAR O PERMITIR LOS RELLENOS. DICHO ARGUMENTO AVALA NUESTRAS TESIS EN EL CONTENCIOSO FRENTE A A LA AUTORIDAD PORTUARIA QUIEN NO PODRÁ RELLENAR ARGUMENTANDO QUE EL AYUNTAMIENTO SE LO PIDE.

 

10. Alegaciones a Acuerdo de Aprobación Inicial del Plan Especial de Ordenación Urbana de la Zona Terciaria de Zorrotzaurre, adoptado la Junta de Gobierno de la Villa de Bilbao en sesión celebrada el 27 de agosto de 2008 (7-9-08):

 

El futuro centro del IMQ se ubica en suelo de patrimonio público. Según resulta del expediente, en contrato privado de 29 de abril de este año, VISESA –sociedad Sociedad Pública adscrita al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, cuyo objetivo principal consiste en participar en la Política del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco y contribuir a conseguir que el conjunto de la ciudadanía vasca pueda hacer efectivo su derecho constitucional a disponer de una vivienda de calidad a unos precios asequibles- vendió al IMQ la parcela que conforma la denominada zona sanitaria de Zorrotzurre. No sabemos cuál ha sido el precio de venta (incluso, si el Igualatorio ha pagado algo), pero sí que las normas de régimen jurídico del patrimonio público del suelo hacen más que dudosa la operación máxime teniendo en cuenta que será VISESA (los ciudadanos vaya) quien correrá con los gastos y desembolsos que exijan las cargas de urbanización correspondientes a la parcela (véase memoria del proyecto de Plan Especial)

Visto que el Ayuntamiento no se ha cansado de repetir que con la aprobación de la modificación del Plan General de Bilbao en el ámbito de Zorrotzaurre las normas de ordenación de la zona sanitaria llegaban a su máximo desarrollo, ¿cuál podía ser el motivo de que la Junta de gobierno municipal respalde, con su acuerdo de 27 de agosto, un cambio en la ordenación aprobada tan sólo cuatro meses antes?

El plan especial lo explica sin disimulo. Nos dice que el Igualatorio Médico Quirúrgico ha encargado un proyecto básico de edificación en la parcela y que “dada la singularidad del proyecto que se pretende”, para poder implantarlo es necesario modificar el planeamiento. En concreto, la reforma del planeamiento pasa por excluir del cómputo de la superficie construible en la parcela los cuerpos volados que figuran en el proyecto, porches y marquesinas cubiertos y hasta 1.800 m2 de locales destinados a albergar servicios comunes y técnicos del centro hospitalario.

Mientras para el resto de vecinos de Bilbao computa como superficie construida los balcones, terrazas, miradores, e incluso los toldos, el IMQ tiene la suerte de que el Ayuntamiento esté dispuesto a modificar el planeamiento para que a él no se le tengan en cuenta en el cómputo de edificabilidad máxima.

Eso sí. Tiene que darse prisa el Ayuntamiento en aprobar esta exención a favor de esa entidad privada porque, de otro modo, el IMQ pudiera ver frustradas sus expectativas. Porque al optar definitivamente el plan general de Bilbao por abrir el Canal de Deusto y transformar Zorrotzaurre en isla la parcela en la que el IMQ pretende construir pasa a quedar sometida a la legislación sobre costas.

Será el Plan Especial de Ordenación del Área Mixta de Zorrotzaurre el que determine la anchura y el trazado definitivo del Canal y, por tanto, será con la aprobación de ese plan cuando se sepa definitivamente si la parcela del IMQ pasa a ocupar dominio público o si queda incluida dentro de los límites de la llamada zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre. En cualquiera de los dos casos la Ley de Costas y su reglamento de desarrollo prohíben las previsiones edificatorias fijadas en el Proyecto de edificación del IMQ.

Desde este punto de vista, la colaboración que presta el Ayuntamiento de Bilbao para que el IMQ pueda implantar su proyecto constructivo va más allá de impulsar la reforma del Plan General municipal mediante la aprobación de un plan especial para la zona sanitaria. Mediante el ejercicio de la potestad municipal de planeamiento el Ayuntamiento de Bilbao coopera de manera decisiva en crear la apariencia de cumplimiento de la legislación sobre costas cuando, si descendemos al fondo de la operación urbanística orquestada, se trata de permitir que el IMQ desarrolle su proyecto edificatorio, a pesar del PGOU de Bilbao, y antes de que la aprobación definitiva del PEOU del Área de Zorrotzaurre atraiga definitivamente sobre la parcela una legislación sectorial que haría imposible esa construcción.

En el edificio del puerto franco destinado a la empresa IDOM se pretende: Edificabilidad urbanística máxima: cumplimiento forzoso vía reserva de dispensación. A efectos del cálculo de la edificabilidad urbanística máxima, el plan especial que se tramita propone que no computen determinadas superficies: patinillos en PB, P1, P2 y P3; doble altura en P1; cuerpos volados cerrados para elementos exteriores de protección solar. 

Vulneración de las directrices de protección del edificio del Depósito Franco. En su informe al expediente de modificación del PGOU de Bilbao para el área de Zorrotzaurre, el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco recomienda que las obras autorizables en el Depósito Franco se circunscriban a la categoría de las de reforma, en los términos del Decreto 317/2002.

En línea con lo informado por el Departamento de Cultura, el Plan General de Ordenación Urbana autoriza la ejecución de obras de rehabilitación (Art. 8.17.7 PGOU) que habrán de “respetar la envolvente construida del Depósito Franco, autorizándose la ejecución de obras de Conservación y Ornato, Reparación, Consolidación, Reforma y Rehabilitación”; Art. 8.17.11.3.

Así las cosas, el alcance de la intervención (adecuación urbanística) promovida desde el plan especial no se compadece con los objetivos desde los que la ordenación estructural consiente que se intervenga en el Depósito Franco. Al contrario. Resulta incompatible con esos parámetros en cuanto amplia el alcance de las operaciones hasta llegar a la supresión de todo o parte del edificio y a la alteración de su volumetría hasta la práctica deformación de su morfología.

DISCORDANCIA ENTRE LA OPERACIÓN EDIFICATORIA RESPALDADA EN EL PLAN ESPECIAL Y LA LEGISLACIÓN DE COSTAS.

Las obras promovidas por éste implican la demolición total o parcial del edificio y, por tanto, la obligación de que la nueva construcción se ajuste íntegramente a las disposiciones de la Ley de Costas.

DESVIADA CONCEPCIÓN DE LA FUNCION PÚBLICA DE LA POTESTAD DE PLANEAMIENTO: No se acierta a vislumbrarse cuál es el interés general que subyace en novar, a través del plan especial, el marco del planeamiento aprobado en abril de 2008. Muy al contrario.

Los motivos expresados en el documento nos hablan no de un interés general y sí de una modificación de las determinaciones de planeamiento aprobadas hace tan sólo seis meses para posibilitar la ejecución de la operación edificatoria que pretende IDOM a fin de adecuar el edificio donde va a instalar sus oficinas


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