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Última hora (30-03-2010): El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco nos da la razón |
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Teléfono: 652-565-189 e-mail: elcanal1995@gmail.com |
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Nuestro recurso se basa en los siguientes puntos:
Que el pleno del Ayuntamiento de Bilbao aprueba definitivamente un expediente de modificación puntual del PGOU sin recabar el informe preceptivo del Consejo Asesor del Planeamiento Municipal; informe que a tenor de lo dispuesto en el Art. 109 y DT 2ª Ley 2/2006 figura entre la documentación que debía necesariamente anexar dicho expediente.
Que el expediente aprobado por acuerdo de 24 de abril de 2008 infringe la Ley vasca para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
El Art. 17 Ley 1/2005 establece: - que corresponde al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma declarar la calidad del suelo en los casos de “cambio de calificación de un suelo que soporte o haya soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante”. - que la declaración de calidad del suelo deberá emitirse por el órgano ambiental con anterioridad a la aprobación definitiva de la modificación de la calificación del suelo, previa solicitud del ayuntamiento que lo promueva”.
A pesar de que los informes de la Administración sectorial en materia de medio ambiente reconocen la existencia de suelos contaminados e incluso de que los redactores de la modificación señalan que el expediente promueve un cambio de calificación de suelos “que soportan o haya soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante”, el Ayuntamiento aprueba definitivamente la modificación sin que se haya observado previamente el procedimiento para declarar la calidad del suelo.
El expediente carece de documentos que son esenciales a) El Estudio de Sostenibilidad Ambiental. El expediente que se recurre incluye un Estudio de Impacto Ambiental, documento que se ha sometido al procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental definido en el Decreto 183/2003 del País Vasco. Sin embargo, con esto no se cumplen con las exigencias que derivan de la legislación sobre medio ambiente: la Administración tenía que haber exigido una memoria de sostenibilidad ambiental y, a la vez, la necesidad de incorporar un mapa de riesgos al informe de sostenibilidad ambiental.
b) La Memoria de Sostenibilidad Económica, documento esencial dentro del expediente por exigirlo así el Art. 15.4 Ley 8/2007 (ídem RDLeg. 2/2008)
Que incumple el Plan de Carreteras del País Vasco aprobado por el Consejo de Gobierno por Decreto 255/1999, de 8 de junio, para el periodo 1999-2010 (BOPV de 23 de junio de 1999). La estructura viaria planteada por el proyecto de modificación del planeamiento para el área urbana de Zorrotzaurre implicaba eliminar la conexión transversal “Olabeaga-Zorrotzaurre-Variante Baja de Deusto” y la habilitación de la arteria longitudinal de cohesión urbana que atravesando la península de Zorrotzaurre conectaba los accesos a Bilbao desde la A8 por Olabeaga hasta el puente de Axpe y el corredor del Ballonti; elementos viarios plasmados en el PTS de Carreteras de Bizkaia aprobado por Orden Foral 8/1999 y en el (2º) Plan General de Carreteras de País Vasco que aprueba el decreto 255/1999. Si bien durante la tramitación del expediente de planeamiento municipal se ha modificado el PTS de Carreteras de Bizkaia para hacerlo coincidir con la propuesta de ordenación municipal no ocurre lo mismo con el Plan General de Carreteras del País Vasco; disposición de rango jerárquico superior al planeamiento municipal y a la que éste tiene que adaptarse.
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